En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CRELIA DEL CARMEN ESPINOZA (vda) DE GODOY, quien falleciera ab intestado el día 25 de julio de 2.006, según consta del acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara, signada con el N° 120, inserta al folio 05 de esta solicitud, a los ciudadanos: NOEMI DEL CARMEN GODOY ESPINOZA, GUSTAVO FRANCISCO GODOY ESPINOZA, MIRYAN JOSEFINA GODOY ESPINOZA y JUANA MARIA GODOY ESPINOZA, antes identificados, en su condición de hijos legítimos de la referida causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitan.....