Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley PRIMERO: Vista la admisión de hechos de MARIO DURAN, venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 20.134.197, hijo de carmen Núñez y Mario Durán, ocupación comerciante vende accesorios de celulares en la calle, grado de instrucción 6to grado, residenciado en Las trincheras, santa Rosa, en la Cruz Verde, avenida coro, casa sin número, cerca de una Refresquería; a la entrada a las Trincheras, Trujillo Estado Trujillo, nacido en Trujillo en fecha 10-09.1989; procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: tomando en consideración el contenido del artículo 409 del Código Penal Venezolano que establece una pena de prisión de 03 meses a 05 años, y tomando en consideración el aparte primero, esto es el grado de culpabilidad del agente, evidenciándose de actas que el accidente se produjo por exceso de velocidad, perdida de control del vehiculo.....