Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los ordinales 3°, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio de los ciudadanos Renzo Pastor Pérez Graterol, titular de la cédula de identidad N° 16001215, residenciado en el sector 2 del Barrio Macuto, casa S/N y Wilfre Alfredo Barco Arrieche, titular de la cédula de identidad N° 11783420, residenciado en el Barrio Macuto, calle principal, al frente del modulo policial, casa 45, sector 1, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem. No se notifican las partes por cuanto quedaron notificadas en la Audiencia Oral.