DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que:
1.- Es competente para conocer el conflicto de Regulación de Competencia.
2.- Le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la competencia para conocer de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales que interpusiera la ciudadana Gladys Torres Vielma, contra la Sociedad Cooperativa Caja de Crédito Agrícola Obrero de Valera y/o Sociedad Cooperativa de Crédito y Vivienda Nº 4.
Publíquese, Regístrese, Remítase y Notifíquese el Expediente al Tribunal declarado competente, a los fines de que siga conociendo de la presenta causa. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado S.....