Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos: YESENIA ANAIS GARCIA Y JOSE ANTONIO ESCALONA, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre depositara en la cuenta de ahorros de la entidad Casa Propia Nº 014-408267-0 la cantidad de trescientos (300.00) quincenales, siendo la cantidad de seiscientos mensuales (Bs.600.00).
De la misma manera el padre y la madre se comprometen en un cincuenta por ciento en forma compartida los gastos del niño en el mes de agosto, ropa, calzado, útiles, uniformes, guardería, consultas medicas, cumpleaños y gastos decembrinos, ropa, calzado y niño Jesús.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
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