8.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de GERSON IVALDO GUERRERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.137.899, y JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.319.731, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal de Control Nº 2, acordó mantener las medidas de coerción impuestas a los acusados de autos, por cuantos las mismas han sido suficientes para asegurar la comparecencia a los actos del proceso. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
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