Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado JOSÉ RAMON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.324.499, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, y al aumentarle un tercio de la pena de conformidad con el Art. 53 del Código Penal Vigente que son NOVENTA Y UN (91) DIAS arroja UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, pena que extingue justamente el día VENTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE (22/08/2007), debiéndolo cumplir en la dirección siguiente Avenida 0, calle 14, casa N° 52, Urbanización Ricardo Urriera, Parroquia Miguel Peña, Valencia, estado Carabobo, debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Valencia, estado Carabob.....