en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD, declaran INCULPABLE a la ciudadana: MARIA MARGARITA URBINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9495348, de 44 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de José Rafael Franco y María Urbina residenciada en Niquitao, Avenida Rivas, casa sin número, color blanco, cerca del abasto “El batacazo”, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el literal “A”ordinal 3° del artículo 406 del Código penal en perjuicio de ALEJANDRA COROMOTO PIRELA URBINA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de YUGLEDIS CAROLINA URBINA, en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, ABSUELVE, a la prenombrada acusada por los hechos imputados por la Fiscalía Novena del Minister.....