CON LUGAR EL DIVORCIO y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeran los ciudadanos Leticia Sandrea y Rafael Enrique Semprum ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 19 de Junio de 1995, Acta N° 190 del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los beneficiarios de autos; la Guarda será ejercida por la madre. En lo referente a la obligación alimentaria se fija como monto la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares Mensual (Bs. 450.000,oo), la cual deberá ser entregada por el padre los primeros cincos días de cada mes a la progenitora, previo acuse de recibo. En lo que respecta al régimen de visitas, se fija un régimen abierto, libre y amplio, previo acuerdo entre los progenitores, en consecuencia el padre podrá visitar a la beneficiaria de auto siempre que lo desee, en un horario adecuado a su edad, que n.....