PUNTO ÚNICO:
Vista la oposición formulada por el ciudadano: HÉCTOR HERNÁNDEZ PÉREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.622, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: JOKSAN MERCEDES YÉPEZ VALERO, debidamente identificada en autos, al procedimiento de ENTREGA MATERIAL, solicitado por el ciudadano: FREDDY FREDERIC FALCÓN VIZCAYA, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.260.338, de este domicilio, este Juzgador para decidir observa: La solicitud de entrega material de bienes vendidos comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas a poner en posesión del comprador de lo que fuera a él vendido, y cualquier controversia sobre ello para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que atribuye la Ley a este procedimiento, debe ventilarse ante procedimiento contencioso, ya que el objeto de este procedimiento de estricta jurisdicción voluntaria, es el de documentar l.....