Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre biológico esta dispuesto a depositarle 200Bs. quincenal, es decir, 400 Bs. mensual para cubrir los gastos de alimentación. SEGUNDO: Todos los gastos de salud, vestimenta, calzado, entre otros, los cubrirá en un 100%. Cabe destacar que la madre de la niña antes mencionada es adolescente, es por ello que el padre es quien asumirá dichos gastos. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en aperturar una cuenta bancaria, en el Banco Exterior para cubrir los gastos de alimentación de la niña", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesa.....