PRIMERO: Se aumenta la obligación alimentaria que el ciudadano: LIVIO DE JESUS MATHEUS, ya identificado, debe satisfacer a su hijo (se omite), a la cantidad de dinero equivalente al 35,39 % de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de doscientos mil (Bs. 200.000,00) bolívares, mensuales, de los cuales sesenta mil bolívares serán entregados mediante su equivalentes en ticket de alimentación y ciento cuarenta mil bolívares mediante el depósito en la cuenta de la actora, más igual cantidad en el mes de Agosto por concepto de gasto de útiles escolares, más tres (3) meses del monto de la obligación alimentaría, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en le sea aumentado el salario al obligado bien sea por contratación colectiva o decreto presidencial, siempre y cuando el demandado goce efectivamente del aumento, para lo cual el obligado voluntaria.....