CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE EMIGDIO PACHECO INFANTE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-2.619.313, comerciante, domiciliado en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, representado por los abogados en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS y DORIS COROMOTO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 103.148 Y 111.993, domiciliados en la ciudad de Valera Municipio Autónomo del Estado Trujillo, contra la ciudadana FRANCISCA PRADA GALEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula N° 9.015.974, .....