Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Califica la aprehensión del ciudadano JOSE DOMINGO RONDON LEAL, venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.066.080 (no porta), natural de Valera, fecha de nacimiento 25-10-1979, José Domingo Rondón y ana Belén de Rondon Leal, de Ocupación despachador de la distribuidora Bermis, en el mercado municipal de Valera, con 6to grado de instrucción, domiciliado en el Barrio San Isidro, casa Nº 03H, de color rosada, diagonal de la bodega San Antonio, Valera Estado Trujillo, como flagrante de conformidad con lo establecido en 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de Hurto Con Concurrencias de Circunstancias Calificantes, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 2º, 3º, 5º y 9º del código penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS MARTIN MORALES, y PORTE ILÍ.....