ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA FLAGRANTE según lo establecido en el articulo 248 del Código orgánico procesal Penal, la aprehensión de los imputados EDWIN ANTONIO VALERA PAREDES y JUAN FRANCISCO BARRIOS PEÑA, antes identificados, por el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en los artículos 372 y 373. TERCERO: De conformidad con el artículo 256 numeral 3, 4 del Código Orgánico Procesal Penal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos EDWIN ANTONIO VALERA PAREDES, ampliamente identificad, debiendo presentarse cada 8 días ante este Circuito Judicial penal, no salir del estado Trujillo, no tener acercamiento .....