La solicitud de Divorcio 185-A, que promueven los solicitantes, señala, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, el día 29 de Diciembre de 2006, pero que han permanecido separados de hecho por más de un (1) año, es decir, desde el 30 de Julio de 2011, hasta la presente fecha, específicamente un año y ocho meses; siendo que, el Artículo 185-A del Código Civil, establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común... En el presente caso, esto no ha sucedido, ya que no ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en dicha norma. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, De.....