4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JOSE ERNESTO RODRIGUEZ OCAMPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.159.280, nacido en Colombia, en fecha 19-08-1958, de 54 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado: Barrio California, Avenida Florencio Jiménez, calle Alberto Colmenarez, callejón 3, casa Nº 8, a una cuadra de la Licoreria El Cantor. TELEFONO: 0416-9564406, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos.....