PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de LUIS SANTANA BARRIOS BRICEÑO, por reunir los requisitos del artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de previstos en los artículos del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos LUIS SANTANA BARRIOS BRICEÑO, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, .
CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: el delito de , previsto en el artículo del Código Penal, precisa para el (los) incurso (s) en dicha acción, pena de , la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo42 ejusdem, en la mitad . Y así se decide. De acuerdo con el contenido del artículo 367 d.....