SEXTO: En relación al tipo penal, de Detentación Ilícita de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, este Tribunal considera que por cuanto la detentación del facsimil de arma de fuego descrito en la Expretica de Reconocimiento Técnico N°: 9700-056-1346-11 de fecha 30-10-11, suscrito por la Experto Carla Tacoa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, Sub Delegación del estado Lara, practicada a un arma Facsimil tipo pistola, de color plata, elaborada en metal, sin marca, ni seriales visibles, presenta alza, guión y empuñadura provista de dos tapas elaboradas en material sintético, no constituye per se ningún hecho punible, en razón de lo cual se Decreta el Sobreseimiento de la causa, respecto al delito de Detentación Ilícita de Municiones, conforme al artículo 318 numerales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho inves.....