Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 14 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), en alimentos adquiridos para este; mas el 50% de los gastos que se generen, tales como ropa, calzado, recreación, transporte escolar, uniforme, útiles escolares, gastos decembrinos, regalos navideños médicos, medicinas y el resto de los gastos que se generen". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de .....