PRIMERO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges CARLOS LISANDRO HERNANDEZ COLMENAREZ y ELEN ESPERANZA SILVA BARROETA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Diciembre del 2003. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 463, Folio 197 frente, durante el año 2003.
SEGUNDO: En cuanto a la Separación de los Bienes obtenid.....