Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del adolescente,; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Especial con el artículo 560 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se acuerda la Medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente. Asimismo se ordena la realización de la Evaluación Psicológica y Social del adolescente. Es todo. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado y al Equipo Multidisciplinario. De igual forma se deja constancia que la presente acta contiene el auto fundado de lo resuelto en la audiencia por lo cual debe ser tomada como la resolución de la.....