Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva contra el ciudadano CARLOS JOSÉ LAMEDA FRANCO, anteriormente identificado por la presunta comisión del Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252, todos los Código Orgánico Procesal Penal se decretó la medida privativa de libertad y la misma la cumplirán en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. No se le otorgó la cautelar menos gravosa, por cuanto al mismo se le había impuesto por ante el Tribunal de Control N° 1, un Arresto Domiciliario, neg.....