Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem,, declara con lugar por ser procedente el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO en relación al penado JOSE ANDRES VILLEGAS titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO , de 35 años de edad, soltero, obrero y residenciado en EL DIVIDIVE, SECTOR LAS VEGAS, CASA LADO DE LA FRUTERIA LA COCA ESTADO TRUJILLO, fue condenado a cumplir la pena de TRES ( 03 ) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica Contra el Tráfico Il.....