En Audiencia de Conciliación, comparecen la parte Actora ADRIANA YOSILE TORRES VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.734.544, y su Apoderado Judicial Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005, y por la parte demandada el ciudadano RAMON JOSE LOZADA ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 3.213.539, asistido por el Abogado PEDRO JOSE VALE MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 23.752, las partes, llegan al siguiente acuerdo a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia: La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000,00), en dos partes, dando cumplimiento a lo sentenciado en fecha 14-12-210, mas lo mas lo señalado en la experticia complementaria del fallo, ya que la cantidad de Bs. 6.023,09 ya fue cancelada, la parte actora acepta conviene. El Tribunal Homologa el Acuerdo de Pago.