Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución N. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al penado ENRIQUE JOSE MONTILLA MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° 13996451, en un tiempo de UN (01) AÑO, seis (06) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, en concordancia con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al penado en el Internado Judicial en visita penitenciaria, y remítase copia certificada al Director del CTC del Estado Trujillo.