Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: JEOCONDA ELENA GIL DE ANDRANDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.311.620, quien actúa en nombre y representación de sus hijas: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), para gestionar ante la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Trujillo, cobro de Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación, cobro de pensión de sobreviviente del Ministerio de Educación, cobro de compromiso IPASME (caja de ahorro y otros); cobro de Pensión de sobrevivientes Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.); cobro de compromisos contractuales, Sindicatos, por la Direc.....