Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se califica Flagrante la aprehensión del ciudadano adolescente, titular de la cédula , natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha, grado de instrucción: primer año, ocupación: ayudante de mecánico, hijo de y , residenciado Valera Estado Trujillo; 2.- Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal aplicable al caso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3.- Se acuerda La Medida de Detención para su Identificación, establecida en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena librar oficio respectivos. Decisión que se toma en base al artículo.....