En Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora, los ciudadanos JOSE DE LA PAZ VALLADARES, REIKER JOSE PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.630.542, 19.670.349, respectivamente , ni por si, ni por intermedio de su Apoderado Judicial, e igualmente se deja constancia de la no comparecencia la parte demandada ciudadano: PEDRO ROEL RODRIGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.191.571, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy.