En la presente fecha se ordenó realizar el cómputo de pena impuesta al penado., a tal efecto, lo que se hace así:
a) TIEMPO DE PENA IMPUESTO AL REO: CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, que comenzaron a cumplirse desde el día de la detención del reo, el 29 DE FEBRERO DEL 2.008, y se han cumplido mediante su encarcelamiento intra-muros, hasta hoy;
b) FECHAS DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA: 1) Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: No procede, por la cuantía de la pena.-
c) ; 2) Destacamento de Trabajo: Al que tiene acceso con una cuarta parte (1/4) de la pena cumplida, EL 29 DE AGOSTO DEL 2.011
d) Régimen Abierto: Al que tiene acceso al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, que temporalmente es 28 DE OCTUBRE DEL 2.012
e) Libertad Condicional: Que procede cuando el penado haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena que se le impusiere, 27 DE JUNIO DEL 2.017
f) Confinamiento: Que procede cuando el penado haya cumplido tres cuartas pa.....