Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano EDGAR GILBERTO CABRERA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.210, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal(D), a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Pena.....