En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal " C " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente y a tenor de lo previsto en los artículos 358 y 359, primer aparte ejusdem, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Custodia interpuesta por la ciudadana NORMA MENDOZA PEREZ, en contra del ciudadano HUMBERTO RAFAEL ADAN BARRAEZ, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, todos plenamente identificados; por lo cual la custodia será ejercida por el padre de la adolescente ciudadano HUMBERTO RAFAEL ADAN BARRAEZ, en este sentido deberá el padre proteger, dar el buen trato a su hija, la custodia implica también, la asistencia.....