Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, determina:
PRIMERO: Admite la acusación contra el ciudadano GEOVANNY ENRIQUE MEJIA VILLEGAS, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de Domitila Rojo, así como las pruebas ofrecidas.
SEGUNDO: Por cuanto el delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia presenta pena que oscila entre 10 a 22 meses, es decir pena inferior a tres años, ante la no objeción de la víctima ni la representación fiscal para que sea acordada la alternativa de suspensión condicional del proceso, , por ello se decreta de conformidad con los artículos 42, 44 y 49 del Código Orgánico Procesal penal, al ciudadano GEOVANNY ENRIQUE MEJIA VILLEGAS ya identificado, la Suspensión condi.....