En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el DEMANDANTE: OTTO RAMON JIMENEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.451.266, asistido del abogado JORGE RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscripto en el I.P.S.A. bajo el N° 90.085, con domicilio procesal en la calle 7, con avenida 6 , Edificio Centro Comercial La Ceiba, primer piso, oficina 8, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado En contra del ciudadano VICENTE RIVERO, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.582.488, domiciliado en la manzana H, de la Urbanización La Quiboreña, N° poste 9285, de esta ciudad d Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena la cancelación de la cantidad de Bs. 2 .200.000,00, por concepto del c.....