SE DECRETA FIRME LA SENTECIA, que condenó al ciudadano: DEIBYS ESPINOZA AGUILAR, titular de la cedula de identidad No 13.921.781,de 25 años de edad, residenciado en la calle 30, con calle 38 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de Extorsión, Agavillamiento Agravado, previstos y sancionados en los artículos 462 y 288 del Código Penal; y por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 ejusdem; y éste auto en nada afecta la firmeza de la misma, se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución correspondiente,. Todo de conformidad con los artículos 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 Constitucional, considerando especialmente la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites que se debe adoptar en las Leyes procesales.- Cúmplase.-