D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la constitución y el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y proseguir la causa por el procedimiento Abreviado, según lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 280 del COPP. SEGUNDO: se le impone al ciudadano OCANDO NIUMAN ELIÉZER, la medida cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación cada (15) días, Líbrese la boleta de Libertad.-