Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CRUZ ELENA ARBOLEDA CANO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO GENERAL JACINTO LARA NORTE , SECTOR ii, CALLE 12 ENTRE CARRERA 1 Y 2, Nº 12-27, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 Mts con la carrera 2; SUR: En línea de 20,00 Mts, con terrenos por Delio Marín; ESTE: En línea de 10,00 Mts con la calle 12, que es su frente; OESTE: Con terrenos ocupados por José Sánchez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus re.....