hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: MARIALYS GABRIELA BASTIDAS GUEVARA, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) Mensuales, en cuanto al doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), al conseguir trabajo fijo cumplirá con la misma, asimismo el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: MARIALYS GABRIELA BA.....