Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00), MENSUALES, los cuales serán transferidos los 19 de cada mes en una cuenta que la madre posee en el banco Banesco.
SEGUNDO: Los gastos por consulta medicas, medicamentos, vestidos, calzados, gastos decembrinos, entre otros que requiera su hija serán sufragados entre ambos progenitores en un 50%.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción J.....