Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) Mensuales, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también todo lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y juguetes, , el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: ROBERTO CARLOS MANZANILLA TORRES, que le debe pasar su padre ROBERTO CARLOS MANZANILLA TORRES, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que será aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: MARÍA ALEJANDRA TORRES, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, asimismo se obliga el padre a suministrar semanal la lista que presentará la madre en este Tribunal y que está obligad.....