Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos KELLY DANIELA GARCIA MOLINA y ROBERTO RAFAEL VARGAS CORDEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.182.351, y V-24.340.398, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
"UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS.200.00), para los gastos semanales mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos extras que se generen tales como ropa, calzado, médicos, medicinas, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte, uniformes, útiles escolares y el resto de los gastos que se generen".
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
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