Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, los derechos que le corresponden al adolescente y al niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de herederos del De Cujus JUAN EVANGELISTA MURILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.762, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA SOLEDAD ALVARADO DE MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.732.665, para cobrar y retirar las cantidades de dinero, que le puedan corresponder a sus hijos como herederos del causante, en .....