DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano PABLO LUIS BASTIDAS, venezolano, de 39 años de edad, nació en Caracas, en fecha 17-09-68, titular de la cédula de identidad N° 11.566.151, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en agravio de la ciudadana Elizabeth Carolina Briceño Barrios. SEGUNDO: Se decreta la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado imputado, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito.....