esta Juzgadora de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza a la ciudadana JENNY YORELYS TORREALBA DE MARQUEZ, para que en representación de sus hijos, gestione el cobro ante los organismos competentes, las prestaciones sociales, caja de ahorro, Fideicomiso, Ley de Habitad y Vivienda, Seguro Social, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana JENNY YORELYS TORREALBA DE MARQUEZ, ya identificada en autos, para gestionar el cobro ante los organismos competentes, las prestaciones sociales, caja de ahorro, Fideicomiso, Ley de Habitad y Vivienda, Seguro Social, quedantes del De Cujus ANTONIO JOSE MARQUEZ SOTO. Así como cualquier otro beneficio quedante que se pudiera disponer.
Se le advierte a la solicitante, .....