Por los motivos antes expuestos, este juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SE HOMOLOGA LA TRANSACCION EFECTUADA por las partes en el presente recurso de apelación, y en consecuencia, se dá por terminada la presente incidencia. Remítase el expediente de autos a su tribunal de origen en la oportunidad procesal correspondiente.