este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales "K" y "L" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana ADRIANA GREGORIA RODRÍGUEZ MENDEZ (viuda), conjuntamente con los ciudadanos CAROLAYN ESTEFANY RAMIREZ RODRIGUEZ, RAMIREZ RIERA NATHALIA CRISTINA, RAMIREZ RIERA ANGELY CAROLINA, RAMIREZ RIERA LAUREN PATRICIA, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,ya identificadas, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de NAPOLEON ALBERTO RAMIREZ TORREALBA , quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 3.317.771