Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a la ciudadana: FRANCISCA ZULAY ROMERO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.888.189, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: RAISHNA ZULAY DAVILA ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.568.064. En consecuencia, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página web www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispue.....