ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ESPERANZA DEL ROSARIO BARRIOS, SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano NORBERTO LUIS BRICEÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.315.473, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 11/06/1966 de ocupación Comerciante hijo de José Francisco Briceño Briceño y María Luisa rivas de Briceño, estado civil casado, domiciliado en CALLE SAN ANTONIO CASA Nº 22 SECTOR MENDO.....