DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, la Tránsito, Bancaria y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA interpuesta por la ciudadana NANCY BEATRIZ BRACAMONTE DE REALI, contra los ciudadanos HILARIO REALI FOGLI, GIOVANNA REALY FOGLI, MARILENA REALI DE SANLEY, CÉSAR GREGORIO VANEGAS CONTRERAS y ALVARO SANLEY, respecto de la venta de los siguientes inmuebles: 1) Un edificio de dos (02) plantas consistentes en dos (02) apartamentos de tres habitaciones, tres (03) baños, sala, comedor, cocina, una (01) habitación de servicio y zona de lavandería cada uno y un local comercial con dos baños y un depósito y su correspondiente terreno, y 2) Un estacionamiento techado de zinc con una superficie de SEISCIEN.....