Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Se considera procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objetos los adolescentes , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de 15 años de edad, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el: , soltero, grado de instrucción semestre 11, hijo de: y, residenciado en: Municipio Valera estado Trujillo,, SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: En relación a la medida cautelar este Tribunal en cuanto al adolescente ,Se decreta la Medida de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformida.....